A la hora de cobrar las herencias en Sevilla existe la posibilidad de poder hacerlo incluso si no te encuentras dentro del propio testamento. El testamento es un instrumento que tiene el testador para poder designar la parte de patrimonio que se quedarán sus descendientes. La ley establece unas directrices a la hora de realizar la división. 

La herencia consta de 3 partes. En un primer lugar tenemos la legítima, es aquella a la que tienen derecho los herederos forzosos. Es decir, hijos o descendientes. En el caso de que no los haya tendrán derecho a cobrarla los padres y ascendientes. Pero en el caso de que no se cumplan las anteriores, el viudo o viuda es quien tendrá derecho a cobrar el tercio de mejora.

El tercio de mejora es otra de las partes, es la usada por el testador para mejorar la herencia de sus hijos o descendientes. Mientras que en último lugar encontramos el tercio de libre disposición, que es el cual puede destinar a quien quiera, sin importar que haya vínculo familiar o no. 

Los profesionales como Agarte Abogados trabajan para que el proceso de resolución de la herencia sea mucho más rápido. La reglamentación se recoge en el artículo 814 del Código Civil español y deja claro que aunque te hayan omitido del testamento eres heredero forzoso. 

Por su parte, existen dos tipos de pernitención. En primer lugar cuando se hace de forma intencional, es decir, cuando el padre no incluye en el testamento a sus hijos de forma intencionada. Pero cuando no es intencional, ya sea por olvido o porque no hubiera nacido, se pueden dar dos consecuencias:

  • En el caso de que todos los herederos forzosos fueran omitidos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 
  • Si uno solo fue omitido, seguirá teniendo derecho al cobro. 

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